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Información Pública de Oficio

Artículo 11. Información Pública del Organismo Ejecutivo

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

  1. El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas;
  2. El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior;
  3. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

11.1 Ejercicio del presupuesto asignado

11.2 Listado de asesores

11.3 Informe de gastos y víaticos al exterior del país

 


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