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Artículo 11. Información Pública del Organismo Ejecutivo
El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
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El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas;
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El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior;
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El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
11.1 Ejercicio del presupuesto asignado
11.2 Listado de asesores
11.3 Informe de gastos y víaticos al exterior del país
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